El Gobierno Central a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su Disposición adicional decimosexta, ha establecido lo que denomina “regularización laboral de la actividad desarrollada en los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro”.
Técnicamente, la medida contemplada, desarrollada y justificada en el Estudio consiste en “regularizar la relación laboral de los trabajadores de clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro mediante un contrato a tiempo parcial, en los casos que proceda”, con “el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores -entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal- que no figuren en alta en la Seguridad Social, y por tanto, se ven privados de todo tipo de derechos, tanto laborales como de protección social”. Sólo en casos muy excepcionales y muy justificados se aceptarán los Acuerdos de Voluntariado.
En la práctica se traduce en la novedosa obligación de afiliación a la Seguridad Social,con la correlativa obligación de abonar las correspondientes cotizaciones, tanto por parte de los clubes deportivos de base (en calidad de empresarios), como de sus deportistas, entrenadores, técnicos, masajistas, monitores, preparadores físicos, etc. (en calidad de trabajadores), no sólo en los casos en que la retribución sea igual o superior al salario mínimo interprofesional, sino también, cuando exista el más mínimo pago,siquiera sea compensatorio (por ejemplo 100 euros/mes), por parte del club a estos últimos.