¿Conoces las distancias de seguridad en los campos de fútbol?
Desde DeporLegal queremos iniciar una serie de artículos informativos para prevenir posibles daños por la práctica deportiva. En este caso abarcamos la seguridad en los campos de fútbol.
Los propietarios de las instalaciones tienen el deber de construirlas siguiendo lo establecido en la Normativa NIDE del CSD. Esta normativa aunque no vinculante, marca las medidas mínimas de seguridad que se recomiendan tengan los terrenos de juego y en este caso el fútbol, tanto profesional como amateur.
Estas medidas son de 2.50 metros mínimo en los fondos y 1.50 en los laterales. Esta distancia llamada “de seguridad” es la mínima que deberían tener todos nuestros campos de fútbol para evitar futuribles lesiones o daños producidos.
Tanto clubes, directivos como entrenadores son también responsables civiles de lo que les pueda ocurrir a los deportistas en el transcurso de la práctica deportiva al no asegurarse de que el terreno de juego cumple con la normativa. En el caso de ser así, es la obligación del club, directivo y en el terreno de juego el entrenador, informar al estamento arbitral para que refleje en el acta del partido que el terreno de juego no cumple con la normativa y distancias de seguridad mínimas recomendables, al menos para poner en conocimiento del Colegio de árbitros y a la federación que representan, lo inseguro de las instalaciones.
Hemos de decir que muchas de las instalaciones donde nuestros deportistas desarrollan la actividad de fútbol, no cumplen estas medidas mínimas. Desde el prisma del Derecho Deportivo en el caso de que un jugador sufriera un daño producido por no haberse respetado estas medidas en la construcción de la instalación, se podría iniciar un procedimiento de indemnización por daños y perjuicios.
La seguridad empieza en el terreno de juego.