Desayuno de Negocios en Cártama

El próximo viernes 8 de mayo tendremos el placer de acudir a este interesante desayuno de negocio en Cártama, localidad implicada en el sector del deporte y sobre la que tenemos especial interés en aportar y aprender de su fabulosa gestión. Aportaremos un grano de arena para que los emprendedores vean en el sector del deporte una vía para la consecución de sus objetivos. Programa 9:00 h. Llegada de asistentes 9:30 h. Bienvenida por parte del Alcalde, Concejal de Juventud, Coordinadora Instituto Andaluz de la Juventud en Málaga, Asociación Jóvenes Empresarios de Málaga, DeporLegal y Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial de Álora 10:00 h. Dos modelos de emprendimiento: • D. Jesús Corrales – DeporLegal • Dª. Ana Morales – LaSuite Comunicación y vocal AJE Málaga • Dª. Mª Pilar Bandera – CADE Álora 11:00 h. Desayuno de Negocios 12:30 h. Fin Cártama Business Breakfast...

IMPUESTO DE SOCIEDADES A CLUBES BASE

Como defensores de los derechos de los clubes de deporte base, os comentamos la reforma legislativa que afectará una vez más al sector menos privilegiado del deporte, el deporte base. Como sabemos tras la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades todas las asociaciones, en la que se incluyen por supuesto los clubes de deporte base,  tienen la obligatoriedad de presentar Impuesto de Sociedades. La ley preveía que estaban exentos de esta declaración los clubes deportivos que no tuviesen una facaturación superior a los 100.000 Euros, por lo que la gran mayoria de entidades de deporte base, quedaban exentas, osea que no tenían que presentar este impuesto. El gobierno ha presentado el Real Decreto Ley sobre “mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social” la exclusión de presentar declaración de impuesto de sociedades a asociaciones sin ánimo de lucro, por el que ha bajado a 50.000 la cantidad límite para estar exento. Esto quiere decir que el club de deporte base que facture más de 50.000 Euros al año, tendrá que realizar la liquidación del impuesto de Sociedades obligatoriamente. Desde deporlegal en nuestro afán de preservar los derechos del deporte base, nos ofrecemos a estudiar cómo afecta esta regulación a tu club. Ponte en contacto con nosotros y te resolveremos tudas las dudas. info@deporlegal.com...

Acuerdo con la Junta en el programa “Andalucía Compromiso Digital”

En Deporlegal estamos orgullosos de haber firmado este acuerdo con la delegada de Economía, Innovación, Ciencia  y Empleo, Marta Rueda, por el que ha suscribimos un convenio de mecenazgo al amparo del programa “Andalucía Compromiso Digital”. Daremos charlas orientadoras para paliar la “brecha digital” en el sector del deporte. Es uno de nuestros principales objetivos hacer llegar las NUEVAS TECNOLOGÍAS al deporte base. Gracias a este acuerdo informaremos  a todos las personas, clubes e instituciones deportivas sobre redes sociales y ante todo sobre el uso responsable de las mismas. El derecho deportivo, la aplicación de las nuevas tecnologías al deporte base y la gestión deportiva son nuestras herramientas para hacer que se logre nuestro objetivo, un deporte base de calidad. Queremos agradecer a la Junta de Andalucía y al programa Compromiso Digital darnos la oportunidad de pertencer al selecto grupo de empresas mecenas de este proyecto hecho realidad. Compartimos algunos enlaces a publicaciones que hacen eco de este acuerdo. La Opinión de Málaga    /    La hora de Málaga Saludos.  ...

Requisitos para ser Entrenador/ Monitor/ Auxiliar Voluntario.

Para tener entre las filas de tu Asociación Deportiva sin ánimo de Lucro osea tu club, voluntarios en el post anterior comentamos cuales han de ser los requisitos para poder albergar Voluntarios. En este nuevo post, os comentamos, cuando una persona puede ser voluntario y los requisitos para serlo. QUÉ ES UN VOLUNTARIO? Para ello recurrimos al Artículo 10 de la Ley del Voluntariado de Andalucía donde dice: Artículo 10. Concepto de persona voluntaria.” A los efectos de la presente Ley se entenderá por persona voluntaria la persona física que partícipe en una acción voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido…”.  En el caso del Asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, osea Clubes Deportivos de Base, personas que desarrollan una acción programada por una entidad capacitada para albergar voluntarios y que cumpla con todos los requisitos legales para ello. Como voluntario tienes una serie de DERECHOS, contemplados en la misma Ley en su articulo : Artículo 11. Derechos. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: a) A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales. c) A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos...

¿Voluntario o Contratado?

¿Voluntario o Contratado? Tenemos que saber que  los monitores, entrenadores y empleados que NO reciben un sueldo, NO  tienen que estar “de alta en la Seguridad Social” , este es el primer paso. A continuación hay que desarrollar todo el proceso por el cual un club puede tener entre sus filas a VOLUNTARIOS. Adecuarse a la normativa de Voluntariado como entidad, para poder tener voluntarios. La ley del Voluntariado de Andalucía obliga a una serie de requisitos para  ser entidad con capacidad para tener en sus filas a VOLUNTARIOS. Cumplir estos requisitos es fundamental para poder contar con personal de Voluntariado. Estos requisitos son los estipulados en el el Art. 15 de la Ley de Voluntariado de Andalucía. Os lo comentamos: Solicita consulta pinchando aquí.  LEY 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.  Artículo 15 .Deberes. Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán: a) Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación. b) Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente. c) Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad. d) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan....

Los padres responsables del 80% de los incidentes del fútbol base

Deporlegal.com La violencia en el deporte -o vinculada al deporte- no es monopolio del fútbol profesional. Con todos los matices, y evidentemente a otra escala, también asistimos cada fin de semana a episodios de violencia en el fútbol infantil y juvenil.La violencia en el fútbol infantil… casi siempre provocada por los adultos, que con sus gritos y peleas pervierten el juego y los sueños de sus hijos. Abogados deportivos...